Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. C02-0268, 30/07/2002
ExpedienteC02-0268
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Niños y Adolescentes, quien actuaba en defensa de un adolescente condenado a dos años de privación de libertad por lesiones gravísimas. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado debido a la falta de claridad y concisión en el escrito presentado, así como a la incorrecta aplicación de las normas procesales citadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el escrito contentivo del recurso de casación. “...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. Y por cuanto el escrito presentado no cumple con los extremos antes indicados, la Sala lo desestima, declarándolo manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Niños y Adolescentes, a favor de (identidad omitida). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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