Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C26-209, 12/06/2026
ExpedienteC26-209
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Rosarito Morgado Requena en representación de NANCY TIVISAY RODRÍGUEZ DE ESQUEDA y JESÚS MARÍA ESQUEDA ESCALONA. El recurso fue declarado manifiestamente infundado debido a la falta de técnica recursiva y fundamentación adecuada por parte del recurrente, quien no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en esta única denuncia el recurrente delata el vicio de indebida aplicación de la ley por parte del Tribunal Colegiado, amparado en los artículos 2, 7, 21, numeral 2, 26, 49, numerales 1, 3, 8, 51 y 266, numeral 8, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 451, 452 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin indicar la norma legal, que a su juicio, fue violada por indebida aplicación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2025, por el abogado Rosarito Morgado Requena, titular de la cédula de identidad N° V-7.261.133, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.594, actuando como defensor privado de los ciudadanos NANCY TIVISAY RODRÍGUEZ DE ESQUEDA y JESÚS MARÍA ESQUEDA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.625.605 y V-10.360.301, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 5 de noviembre de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar los recursos de apelación de sentencia ejercidos por esa defensa privada y por el abogado Dixo Alvaro Montiel Delgado, titular de la cédula de identidad número V-7.737.901, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.380, actuando como defensor privado del ciudadano JUSTO ALBERTO LARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad números V-8.567.038, y confirmó el fallo dictado el 19 de febrero de 2025, y publicado en extenso el 7 de marzo de 2025, por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual condenó a la ciudadana NANCY TIVISAY RODRÍGUEZ DE ESQUEDA, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer supuesto, en relación con el artículo 219 eiusdem, y COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el mencionado artículo 219, ambos de la misma Ley Orgánica, todos con la agravante contenida en el artículo 217 de dicha Ley y en relación con los artículos 88 y 99, ambos del Código Penal; y a los ciudadanos JESÚS MARÍA ESQUEDA ESCALONA, a cumplir igualmente la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN y JUSTO ALBERTO LARA DÍAZ, al cumplimiento de la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer supuesto eiusdem, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la misma Ley Orgánica, todos con la agravante contenida en el artículo 217 de la referida Ley, en relación con los artículos 88 y 99, ambos del Código Penal; así mismo, respecto a la ciudadana CARMEN CELENA SEQUERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.238.142, la declaró inimputable por estado de enfermedad mental, de conformidad con el artículo 62, del Código Penal, y en consecuencia le sobreseyó la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 300, numeral 2, en relación con los artículos 301 y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónpenalrecursos de apelacióndecisióninfracción