Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. R25-333, 20/06/2025
ExpedienteR25-333
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por la abogada Cesmer Yvette Risquez Jiménez en representación de Freddy Engels Rosales Castañeda. Posteriormente, se recibió un desistimiento de dicha solicitud, el cual fue presentado por el abogado Wuillians José Lemus, quien actuó como defensor privado del imputado. La Sala, tras analizar los requisitos legales, decidió homologar el desistimiento, considerando que se cumplían las condiciones necesarias para ello.

Extracto de la motiva

En segundo lugar, es necesario establecer que son delitos graves y aunque dada la naturaleza de la presente solicitud la gravedad de los hechos investigados y sometidos o sujetos al proceso penal, son de una exagerada gravedad ya que exponen y ponen en tela de juicio la honorabilidad de la sagrada institución Ministerio Público y desatienden a los principios básicos de la administración de justicia como los de, seguridad jurídica y confianza legitima. Fácilmente pudiéramos encontrar una lista de delitos graves encontramos una lista que bien podría considerarse como la lista de delitos graves en los cuales procede la radicación, en esa lista de delitos tenemos entre otros: homicidio intencional, violencia sexual, secuestro, corrupción, tráfico de drogas, legitimación de capitales, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. De manera que ante la presencia de estos delitos es posible presentar la solicitud de radicación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con fundamento al ordinal 1° del antes citado artículo 64 del COPP (sic) (…) Es más que evidente que si no es la conmoción del delito plenamente individualizado es la elevación del sujeto activo en este caso ‘FISCAL DEL MINISTERIO PUBLCO’ (sic), lo que causa la conmoción, alarma y sensibilidad tanto en la sociedad civil como en los operarios Jurisdiccionales, tal vez mucho de ellos de años de relación profesional al servicio de la Justicia lo que, sumado a la comisión de DELITOS DE CORRUPCIÓN, de naturaleza imprescriptibles alarman y nublan a un más la imparcialidad del operario de justicia del estado Sucre. Así como ha quedado suficientemente claro, para que proceda la radicación se debe comprobar la gravedad de los delitos investigados, considerando además la particularidad de los hechos sobre los cuales trata la investigación y si los mismos causan impacto social y colectivo, que pudiera incidir en el normal desenvolvimiento del proceso penal, al punto tal, que los funcionarios judiciales puedan sentir temor y zozobra cuando les corresponda tramitar cualquier solicitud relacionada con esa clase de delitos, que se encuentran ligados a BANDAS DEL CRIMEN ORGANIZADO. En este caso pueden sentir los honorables operarios judiciales o jurisdiccionales del estado Sucre una lógica presión en declarar a alguien inocente u otorgar una medida menos gravosa que la de privativa de libertad por simplemente la sociedad o la comunidad del estado Sucre vaya a pensar y/o opinar que ellos también se encuentran atados, ligados o unidos a ese círculo vicioso que en este caso mantenían los prenombrados fiscales del Ministerio Público.

Dispositiva

Homologa el desistimiento a la solicitud de radicación, planteada por el ciudadano FREDDY ENGELS ROSALES CASTAÑEDA, del proceso penal, que se le sigue en su contra, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la causa identificada con el alfanumérico RP01-P-2025-000157.

Palabras clave

radicacióndesistimientodelitos

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