Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. E24-239, 18/07/2024
ExpedienteE24-239
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Argentina contra JOSÉ FRANCISCO USECHE FERNÁNDEZ, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales está prohibida por la Constitución y el Código Penal venezolano. La Sala también asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los delitos que se le imputan, garantizando sus derechos y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la "no entrega de nacionales", el cual “…se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…”. (Vid: Sentencia N° 532 del 21 de octubre de 2009, Sala Accidental de Casación Penal). En razón de las disposiciones y jurisprudencia antes citadas, la Sala de Casación Penal establece que en la legislación venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales, cuyo fin es la protección de los derechos y garantías que tiene cada nacional dentro de su país, siendo que en el presente caso, se evidencia que la petición de extradición por parte de las Autoridades de la República Argentina recae en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO USECHE FERNÁNDEZ, quien es venezolano por nacimiento, tal como se explicó anteriormente, razón por la cual, aplica para su caso el principio de no entrega de nacionales que es privativo para ciudadanos venezolanos.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República Argentina, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO USECHE FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-17.812.680, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Argentina, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano JOSÉ FRANCISCO USECHE FERNÁNDEZ, en virtud de la solicitud de extradición proveniente del “Juzgado de Garantía N° 3 del departamento judicial San Isidro” Provincia de Buenos Aires, República Argentina, dirigida a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la orden de aprehensión dictada por el referido Juzgado de la República Argentina, contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de “DEFRAUDACIÓN POR USO ILÍCITO DE TARJETAS DE COMPRA, DÉBITO O CRÉDITO”, el cual encuentra adecuación típica en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela en el delito de “OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS”, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradiciónJOSÉ FRANCISCO USECHE FERNÁNDEZdefraudacióntarjetas de crédito