Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. R23-272, 20/10/2023
ExpedienteR23-272
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar, argumentando la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial debido a la conmoción pública generada por el caso de femicidio agravado. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, concluyendo que la solicitud no era procedente. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente como se desprende de lo precedentemente expuesto, en este caso están dados los supuestos para solicitar la radicación, siendo que por una parte, ha causado conmoción, sensación y escándalo en el Estado Yaracuy, donde ya se desarrollo un debate de juicio por tres anos que derivo en un sentencia condenatorio, que posteriormente fue anulada. Por otra parte, esta conmoción y escándalo público como ya hemos destacado, se debe no solo a que el acusado es una figura pública y reconocida tanto nacional como internacionalmente, toda vez que se trata de un jugador profesional de beisbol oriundo de ese Estado, sino también por el femicidio tan atroz del cual fue víctima la ciudadana Ismelis Karina Freitez Andrade, quien también es nacida en ese Estado Yaracuy donde residía para el momento de los hechos y donde vive su familia. Adicionalmente, este caso ha tenido amplia cobertura mediática como se podrá observar de las pruebas promovidas por esta representación fiscal. Todo ello, inevitablemente podría interferir en la imparcialidad y la autonomía judicial, y por ende con la la búsqueda de la verdad y la justicia, lo cual es la finalidad del proceso. En razón a las nociones expuestas en los párrafos preliminares, y en concordancia con las normas constitucionales citadas, dado que el presente caso concurren los requisitos previsto en el artículo 64, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que estamos en presencia de un delito grave, como lo es el femicidio agravado, y que además es de alarma, sensación y escándalo público en el Estado Yaracuy, quien suscribe solicita muy respetuosamente, sean considerados a plenitud todos los aspectos expuestos anteriormente, y así sea declarada con lugar la presente solicitud de RADICACIÓN, ordenándose por consiguiente la remisión de la presente causa a otro Circuito Judicial Penal, a fin de la continuación procesal respectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN, planteada por la abogada JOSELUIS FRANGELIS RIVAS BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, del proceso penal seguido al ciudadano JUNIOR JOSÉ ESPINOZA REGALADO, titular de la cédula de identidad número V-25.927.837, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3° y 58 ordinal 1° en concordancia con el artículo 68 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.