Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C17-158, 27/10/2017
ExpedienteC17-158
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez en favor de Jairo Enrique Barreno Castillo, condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio calificado. La Sala declaró la nulidad absoluta de las actuaciones posteriores al 6 de marzo de 2017, debido a la falta de notificación a las partes intervinientes, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Se ordenó reponer la causa al estado en que se realice la notificación correspondiente a todas las partes para garantizar su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Con prelación al pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso de Casación propuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, en interés del acusado ciudadano JAIRO ENRIQUE BARRENO CASTILLO, la Sala de Casación Penal procediendo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha realizado la lectura preliminar de las actuaciones advirtiendo la existencia de una situación procesal constitutiva de una NULIDAD ABSOLUTA, que amerita la actuación oficiosa de la Sala, en ejercicio de la función de tuición constitucional (artículo 334 del texto fundamental), de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente asunto penal, durante el procedimiento de apelación de la sentencia definitiva, seguido ante la Sala Primera de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, observa esta Sala de Casación Penal que se ha incurrido en una actividad procesal defectuosa no subsanable sino a través del mecanismo procesal de la nulidad absoluta. En efecto, se constata que con posterioridad al pronunciamiento dictado el 6 de marzo de 2017, por la Sala Primera de la mencionada Corte de Apelación, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor actuante, dicho tribunal de apelación procedió a notificar lo resuelto -como era su deber por mandato de los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal- al acusado de autos, ciudadano JAIRO ENRIQUE BARRENO CASTILLO y a su defensor técnico, abogado Franklin Gutiérrez, como consta en acta de fecha 16 de marzo de 2017; sin embargo, omitió notificar dicha resolución judicial a la representación del Ministerio Público, a la ciudadana Isabel Teresa Gálviz, en su condición de víctima por extensión y a su apoderado judicial constituido en autos, partes y representante judicial intervinientes en el asunto principal.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones en el presente asunto penal con posterioridad a la publicación de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2017, por la Sala Primera de la Corte de Apelación del estado Zulia; decisión que mantiene su validez. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la Sala Primera de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, practique la notificación de la decisión dictada el 6 de marzo de 2017, a todas las partes intervinientes en el procedimiento de apelación cumplido ante esa instancia judicial; a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en lo que respecta a la oportunidad para el eventual ejercicio del recurso de casación de todas las partes con derecho a ello.