Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. E16-339, 18/10/2016
ExpedienteE16-339
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Ruslan Adazhiy, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa, falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir. Se constató que el ciudadano se encuentra detenido en la República Italiana y que existen los requisitos legales para solicitar su extradición, conforme a los tratados internacionales vigentes entre Venezuela e Italia.
La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la tipificación de los delitos en ambas legislaciones. Además, se garantizó que el requerido será juzgado con las debidas garantías procesales, evitando que se le impongan penas infamantes o superiores a treinta años, y se comprometió a que se respetarán sus derechos humanos durante el proceso penal.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano con el debido proceso y la justicia internacional.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Ruslan Adazhiy, y, al respecto, observa: En primer término, en cuanto a la identificación del ciudadano solicitado en extradición, esta Sala de Casación Penal advierte de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano Ruslan Adazhiy, es de nacionalidad francesa y portador del pasaporte de la República Francesa N° 03XT34806. Asimismo, advierte que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del prenombrado ciudadano Ruslan Adazhiy, en virtud de la vigencia de la orden de detención decretada en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir, y por haber sido detenido en la República Italiana. Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Y, el artículo 383 del citado texto adjetivo penal, señala: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que entre la República Italiana y la República Bolivariana de Venezuela existe un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Caracas, el 23 de agosto de 1930, con Aprobación Legislativa del 23 de junio de 1931; Ratificación Ejecutiva del 23 de diciembre de 1931, y Canje de Ratificaciones, en Roma, el 4 de marzo de 1932, el cual en sus artículos 1°, 2°, 5° y 9° dispone: “(…) Artículo 1°: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a hacer buscar, arrestar y entregarse recíprocamente las personas que, sindicadas o condenadas por la competente autoridad judicial de uno de los dos países, por alguno de los delitos indicados en el artículo siguiente, se encontraren en el territorio de otro. Artículo 2°: Se concederá la extradición de los autores y cómplices de delitos comunes, condenados a una pena restrictiva de libertad personal no inferior a seis meses, o a quienes, según la ley del Estado requirente, pueda aplicárseles una gravedad de dichos hechos; y, c) que se establecen también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele. De igual modo, en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos legales para solicitar la extradición activa del ciudadano Ruslan Adazhiy, esto es: a) se tiene noticias que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero; b) el tribunal competente dictó la correspondiente orden de aprehensión; c) dicha orden se encuentra vigente, y, d) cursan en el expediente las pruebas que, a criterio de esta Sala de Casación Penal, acreditan la existencia del hecho imputado y la presunta responsabilidad del ciudadano Ruslan Adazhiy.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano RUSLAN ADAZHIY, de nacionalidad francesa, identificado con el pasaporte de la República Francesa N° 03XT34806, a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 462 y 321 del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Italiana, de que el ciudadano Ruslan Adazhiy, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Italiana. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
extradiciónestafafalsificación de documentosasociación ilícita