Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C14-145, 02/12/2014
ExpedienteC14-145
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada FEBES INFANTE en representación de MAYERLING KEILA CANO CASTILLO, condenada a diez años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que la defensa no logró demostrar las irregularidades alegadas en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. Se destaca que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada y que la defensa no presentó pruebas suficientes para cuestionar la condena.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada FEBES INFANTE, defensora privada de la ciudadana MAYERLING KEILA CANO CASTILLO. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada FEBES INFANTE, defensora privada de la ciudadana MAYERLING KEILA CANO CASTILLO, contra decisión proferida el seis (6) de febrero de 2014 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (sede Ocumare del Tuy). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.