Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C11-286, 11/10/2011
ExpedienteC11-286
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel José Bracho Fuenmayor, argumentando que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible el recurso de apelación, fue fundamentada en el incumplimiento de los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de extraordinario de casación, requiere para su interposición de estrictos requisitos, de tiempo, forma y modo, que no son mera formalidad, siendo sustanciales; ya que la ausencia de cualquiera de los mismos, amerita la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por las partes. Por otra parte, el principio de impugnabilidad objetiva, dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que las decisiones emanadas de los órganos judiciales competentes en materia penal, serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Respecto a este particular, la Sala de Casación Penal ha indicado lo siguiente: “...Se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico haya establecido para el caso concreto...” (Sentencia N° 34 del 23 de febrero de 2006 y Sentencia N° 119 del 28 de marzo de 2006). En tal sentido, el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que los recursos se interpongan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en dicho instrumento orgánico y el artículo 437 eiusdem, refiere expresamente lo siguiente: “… sólo podrá declararse inadmisible el recurso por las siguientes razones: (…) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Joviniano Sánchez Solís, en representación del ciudadano Ángel José Bracho Fuenmayor.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaltribunales de ejecuciónapelación

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