Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. A09-380, 17/08/2010
ExpedienteA09-380
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Reynaldo Gadea Pérez en representación de Nelsón José Mezerhane Gosen y Gustavo Stolk. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas pueden ser revisadas a través de otros medios impugnativos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citada ut supra, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 107).
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado REYNALDO GADEA PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MEZERHANE GOSEN y GUSTAVO STOLK. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.