Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C06-0502, 10/07/2007
ExpedienteC06-0502
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Yelibe Chacón Vivas, en favor de los ciudadanos Daniel Alberto Mora Álvarez y Abraham David Silva Pérez, quienes fueron condenados por el delito de hurto calificado. La Sala determina que el Juzgado Superior Décimo Sexto incurrió en vicio de inmotivación al no establecer con claridad los hechos que configuran el delito y los elementos probatorios concluyentes para responsabilizar penalmente a los procesados.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir: El Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (suprimido), dio por demostrado que: '…El día 8 de marzo de 1997, dos ciudadanos luego de violentar la puerta principal del club de video, denominado ATMOSFEAR COPFOT C.A., ubicado en el nivel uno del Centro Comercial Propatria, propiedad del ciudadano JANOS SARDI KOVES, se introdujeron al mencionado club de video y se llevaron varios equipos de videos y televisores, siendo recuperado parte de dichos equipos…'. Por su parte el Juzgado Superior Décimo Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (suprimido), el 29 de abril de 1999, al conocer en consulta del fallo de instancia dejó establecido que: '…Pasa ahora este Juzgado Superior, a determinar si se encuentra comprobada o no, la culpabilidad de los procesados ABRAHAM DAVID SILVA PÉREZ y DANIEL ALBERTO MORA, como autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. A tal efecto, se observa: (…) A los folios (14, vto. y 15) de la primera pieza del expediente, cursa declaración rendida por el ciudadano JANOS SARDI KOVES, por ante la Comisaría del Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 11 de marzo de 1997, quien expuso: '…yo tengo una tienda de video…y hace unos días unos sujetos se metieron y se llevaron equipos varios… el día Domingo 09-03-97 un muchacho… se me acercó… y me dijo que un vigilante del Centro Comercial de nombre MORA estaba tomando con los mismos choros (sic) que se metieron en el local… y que los aparatos los sacaron por el nivel 4, por la parte de Ingeve…y después el Jefe de Seguridad me dijo que la Policía Metropolitana había detenido a un tipo con equipos en la mano…'. Esta declaración constituye a juicio de este Juzgador Superior, una presunción de culpabilidad en contra de los procesados (…) por ser una prueba directa relativa al hecho principal que se averigua, pero que no basta por sí sola para ser considerada como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal…

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal Centésima Primera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Yelibe Chacón Vivas y; 2) ABSUELVE a los ciudadanos Daniel Alberto Mora Álvarez y Abraham David Silva Pérez, venezolanos, con cédulas de identidad números. 7.920.650 y 13.066.022, respectivamente, de la comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 455 (ordinal 4°) del Código Penal.

Palabras clave

hurto calificadorecurso de casacióninmotivaciónprueba directaculpabilidadCódigo Penalacción penal

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