Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C05-0361, 07/08/2006
ExpedienteC05-0361
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anuló la sentencia del Juzgado Militar Cuarto de Juicio y de la Corte Marcial que condenó a Eglis Noelci Vielma Molina por el delito de Rebelión Militar. La Sala determinó que la conducta de la acusada no encuadraba en el tipo penal, ya que no se demostró un alzamiento armado ni alteración de la paz interior de la República. Se concluyó que la acusada no había participado en un acto que constituyera el delito de rebelión militar, por lo que se ordenó su absolución y se libró la boleta de excarcelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala, antes de conocer el recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y observa que existe un vicio que hace procedente la casación del fallo. El Juzgado Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, dio por probada la culpabilidad de la acusada en la comisión del delito de Rebelión Militar y al encuadrar la conducta de la misma en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar, estableció lo siguiente: 'la acusada con su conducta demostró ser una colaboradora del grupo irregular Fuerzas Bolivariana de Liberación, al cooperar, trasladando desde la ciudad de Caracas Distrito Capital, dos (02) paquetes contentivos de material relacionado con un grupo subversivo los cuales serían entregados a una persona en la ciudad de Barinas, por lo tanto se puede determinar que la acusada intervino con anterioridad a la producción delictiva, ayudando al movimiento armado subversivo. (...) Ahora bien, en cuanto a la acción en este delito se puede decir que son varias las acciones que concretan el hecho punible, sin embargo, la que nos interesa en el caso in comento es la de 'ayudar', por lo cual se afirma que esta ayuda en el delito de rebelión militar es 'permanente', ya que la antijuricidad que ha comenzado con la promoción de los movimientos armados, continúa produciéndose hasta que cese el estado antijurídico de la subversión...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, la sentencia dictada por el Juzgado Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 4 de abril de 2005, así como la decisión de la Corte Marcial actuando en funciones de Corte de Apelaciones, de fecha 16 de junio de 2005, la cual no advirtió el vicio en el cual incurrió el juzgador de la primera instancia y absuelve a la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, venezolana y con cédula de identidad N° 17.690.116, del delito de Rebelión Militar, previsto en los artículos 476, numeral 1, 479 y 391, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.