Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C04-0208, 16/06/2005
ExpedienteC04-0208
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2004 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ANULA DE OFICIO la pena impuesta al acusado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; y CONDENA al ciudadano acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ, quien había sido condenado por homicidio intencional en grado de frustración y lesiones personales leves. La Sala anuló la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en relación al delito de lesiones, declarando el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Asimismo, se ratificó la condena de ocho años de presidio por el delito de homicidio intencional, imponiendo una pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Extracto de la motiva

Esta denuncia es imprecisa y confusa porque pese a que se afirmó la existencia de una supuesta inmotivación de la recurrida, las disposiciones denunciadas como infringidas no guardan relación con la alegada inmotivación: 1) Así el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que se refiere a la potestad que tienen los jueces del tribunal colegiado de interrogar al recurrente (sobre las cuestiones planteadas en su recurso) en la audiencia pública celebrada ante esa instancia judicial. 2) El recurrente adujo la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de las decisiones judiciales; pero la Sala verificó que el fallo de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas sí dio congrua respuesta a los planteamientos de la Defensa. En consecuencia, lo ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2004 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA DE OFICIO la pena impuesta al acusado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; 3) declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; y 4) CONDENA al ciudadano acusado JESÚS ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Palabras clave

homicidio intencionallesiones personalesrecurso de casaciónpena accesoriajusticia penalderechos del acusadoextinción de la acción penal

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