Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. R04-0448, 28/10/2004
ExpedienteR04-0448
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Accidental Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. El solicitante, abogado de varios ciudadanos y compañías, argumentó que el juicio se encontraba en etapa preliminar durante un tiempo excesivo debido a irregularidades en el proceso. La Sala, tras examinar la solicitud y las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, decidió declarar con lugar la radicación del juicio, trasladándolo a un Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha decidido con reiteración: “... para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal ...”. (Sentencia N° 062 del 11 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la radicación del juicio solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MUIÑOS MIGUEZ y MANUEL MUIÑOS FERNÁNDEZ y de las compañías anónimas INVERSIONES DUQUE, INVERSIONES DUQUESA, INVERSORA ALMACARMEN y DIEMAMPLO. Por consiguiente, RADICA esa causa en un Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cuyo órgano se ordena remitir el expediente y sus anexos en forma original. Comuníquese esta decisión al Juzgado Accidental Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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