Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. 03-0308, 23/10/2003
Expediente03-0308
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, representante de la empresa Editorial Antorcha, C.A., en relación a una reclamación civil por daños morales y materiales. La Sala consideró que existían irregularidades en el proceso, incluyendo la ejecución de una sentencia sin resolver un recurso de apelación pendiente, lo que configuraba una manifiesta injusticia. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se anularon las actuaciones del Juzgado Primero de Juicio a partir de una fecha específica.

Extracto de la motiva

Esta facultad discrecional que le permite a la Sala de Casación Penal decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, cuando lo considere necesario, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural. Por lo tanto y de acuerdo con la sentencia publicada el 7 de marzo de 2002 en Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, deben tomarse en consideración los supuestos de procedencia siguientes: 1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos; 2. ‘Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa’; 3. ‘Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa’; 4. ‘Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional’ y, 5. ‘Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico”. Después de revisar los recaudos presentados por el solicitante, así como lo expuesto por él mismo, esta Sala de Casación Penal observa que se trata de una causa en la cual se interpuso el recurso de apelación, éste no se resolvió y se procedió a ejecutar el fallo de primera instancia. Es decir que se trata de una causa en curso, que no ha concluido. La intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del juicio, en el presente caso, como ya se ha expuesto, la demanda civil de reparación del daño e indemnización de perjuicios se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por el ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN. Y en consecuencia ANULA todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a partir de la fecha 13 de mayo de 2003, fecha en la cual DECLARO CON LUGAR la demanda por concepto de daños materiales y morales, intentada por los ciudadanos BALLARDO MARTINEZ NATERA y CARMEN EVELYN MARTINEZ GAMBOA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui correspondiente para que resuelva el recurso de apelación pendiente.

Palabras clave

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