Sentencia N° 380 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 380, Exp. C02-0211, 30/07/2002
ExpedienteC02-0211
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui había declarado parcialmente con lugar la apelación de la defensa de los imputados por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma. La defensa interpuso recurso de casación, argumentando la indebida aplicación de normas penales y la violación de derechos constitucionales. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso y corrigió la pena, estableciendo que la pena aplicable a los imputados es de ocho años, once días, dos horas y cuarenta minutos de presidio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la razón asiste al formalizante ya que de autos se constata que a los ciudadanos ELVIS RAFAEL DIAZ y RAMON DANIEL FAJARDO FIGUEROA se les acusó por los hechos ocurridos el día 22 de mayo del año 2000, cuando ellos acompañados de otros sujetos, estando armados ingresaron al inmueble signado con el No. 93-59, ubicado en la Calle Simón Rodríguez del Sector Basquero, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fracturando la puerta, trasladándose en primer lugar a la habitación principal y sometiendo a los ciudadanos EDGAR DULIO ALBORNOZ y SILVIA BASTARDO, resultando el primero amordazado y la otra, trasladada a la habitación de su hija KENNY ALBORNOZ, quien se encontraba con sus hijos menores y su hermana NAIYIBIS ALBORNOZ, resultando todos amenazados de muerte y apuntados con las armas de fuego, para alcanzar los fines criminosos. En el mismo momento, los sujetos activos, mediante fuertes agresiones físicas, les exigieron a la ciudadana SILVIA DEL VALLE BASTARDO y a los demás miembros de la familia, les entregara las prendas de oro, dinero en efectivo y demás bienes de valor, los cuales le fueron dados. A los imputados se les acusó por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, respectivamente. En efecto, el Juzgador violó la garantía constitucional que establece que ninguna disposición penal tendrá efecto retroactivo, salvo cuando imponga menor pena, pues el delito de PORTE ILICITO DE ARMA por el cual se acusó y condenó a los imputados nombrados fue cometido el día 22 de mayo del año 2000, antes del 20 de octubre del año 2000, fecha ésta en que entró en vigencia el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados y establece que la pena aplicable a los ciudadanos ELVIS RAFAEL DIAZ y RAMON DANIEL FAJARDO FIGUEROA, es de OCHO AÑOS, ONCE DIAS, DOS HORAS y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armacasación penalderechos constitucionalespena privativa de libertadCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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