Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. RR21-29, 13/05/2021
ExpedienteRR21-29
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de revisión interpuesto por el abogado Henry Abner Rodríguez en representación de Adrián Jhoan Vargas Bolívar, quien había sido condenado a 14 años de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión se basa en la falta de fundamento suficiente para demostrar la existencia de sentencias contradictorias que justifiquen la revisión solicitada. La sentencia condenatoria fue emitida el 12 de enero de 2015, y el recurso de revisión se fundamentó en la alegación de que otros coimputados habían sido absueltos del delito de asociación, lo que generaría una contradicción. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la admisión del recurso, ya que no se evidenció la contradicción necesaria entre las sentencias. Finalmente, se ratificó la condena y se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de “errores judiciales que conlleven [a] una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida” [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo, únicamente en favor del penado, ratificando así el principio non bis in idem, conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, denotándose “la intención del Estado de no perjudicarlo en sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, entre otros” [Cfr. Rivera Morales, Rodrigo. Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, 2014]. Ello es así, en virtud de que en un Estado social de Derecho y de Justicia, el interés por mantener firmes las decisiones jurisdiccionales para garantizar el principio de la seguridad jurídica, no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la imposibilidad de modificar una sentencia condenatoria que se evidencie a posteriori como injusta, razón por la cual el legislador dispuso a través del recurso de revisión un medio apto para reparar los más graves y evidentes errores de juicio que pueden evidenciarse en un proceso, pese a las garantías y los medios constitucionales y legales establecidos para evitarlos [Vid. Manzini, Vincenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Ediciones de Cultura Jurídica, Caracas, 1987 y Rivera Morales, Rodrigo: Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, 2014]. A diferencia del resto de los medios de impugnación consagrados en la ley adjetiva penal, la interposición del recurso de revisión no se encuentra sujeta a un lapso de caducidad, sino que, por el contrario, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser ejercido en cualquier tiempo después de la publicación de la sentencia condenatoria que haya adquirido el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, por tratarse de un medio impugnativo excepcional capaz de enervar la inmutabilidad de la cosa juzgada, y, por ende, contrariar el principio de seguridad jurídica, el recurso de revisión solo podrá ser interpuesto con fundamento en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de cualquier otra razón que el recurrente escoja a su arbitrio.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de revisión interpuesto por el abogado Henry Abner Rodríguez, en su carácter de defensor privado del ciudadano ADRIAN JHOAN VARGAS BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Palabras clave

revisiónsentenciatráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir

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