Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. CC19-31, 18/03/2019
ExpedienteCC19-31
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en el estado Falcón, relacionado con un caso de robo agravado. Se determinó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control es el competente para conocer del caso, dado que el delito no se consideró como violencia de género, sino como un delito común. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural.
Extracto de la motiva
Al respecto, para dilucidar el presente asunto conviene destacar que la competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural. En este contexto, la sentencia nro. 172, del seis (6) de mayo de 2003, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente: "… La garantía del juez natural está prevista en el artículo 49.4º de la Constitución de la República de Venezuela en los términos siguientes: "... El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...". (Sentencia N° 172, del 6 de mayo de 2003).
Dispositiva
Se declara COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano SAMUEL JOSUÉ ROMERO PRADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciarobo agravadoviolencia contra la mujer