Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. A18-31, 27/02/2018
ExpedienteA18-31
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por LUIS GUILLERMO PEÑA y EGLIS MARÍA PAZ AMESTY, en relación a un proceso penal en el que se les imputan varios delitos. La solicitud fue inadmitida debido a que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, ya que no se evidenció que se hubieran agotado los recursos ordinarios correspondientes ante la instancia inferior.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, otorgada legalmente para atraer una causa que se está desarrollando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada prudencialmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. Del análisis del contenido de las disposiciones normativas citadas se evidencia que el avocamiento será procedente sólo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, siempre que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Por otra parte, de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal se ha establecido que la solicitud de avocamiento debe ser interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Bajo estos supuestos, es importante sintetizar que para ser admitida la solicitud de avocamiento, deben ser revisados los siguientes requisitos 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita por los ciudadanos LUIS GUILLERMO PEÑA y EGLIS MARÍA PAZ AMESTY, asistidos por el abogado CARLOS REYES OLIVEROS, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.