Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C17-023, 20/02/2017
ExpedienteC17-023
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Paulina Hernández Cardiel, defensora privada del ciudadano Enrique Javier Zapata, quien había sido condenado a dieciocho años y dos meses de prisión por delitos de violencia sexual y amenaza. La Sala concluyó que las denuncias presentadas por la defensa no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a declarar el recurso como manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La defensa pública planteó como primera denuncia, “la infracción por violación del artículos 6, 9, 12, 13, Código Orgánico Procesal Penal”, haciendo referencia al punto previo de la sentencia impugnada, relacionado con el anuncio del Recurso de Apelación, en fecha 3 de febrero de 2016 y la interposición del escrito contentivo del recurso de apelación en fecha 16 de marzo de 2016, afirmando la defensa que “estando dentro de la oportunidad legal APELO: de la Sentencia Dictada y Publicada en fecha 29-01-2016; reservándome como Defensa Privada la Formalización de este Recurso por ante la Corte de Apelaciones; en virtud [de que] ha sido imposible para esta Defensa tener Acceso a las Actas Procesales”. (Sic) (Subrayado de la Sala). Constató la Sala que la invocación de esta denuncia es imprecisa, pues no indica por cuál motivo procede la infracción de las normas mencionadas. También se observa la falla de la recurrente al denunciar de forma conjunta varias normas, incumpliendo así con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige, sobre la fundamentación de las denuncias, lo siguiente: “Artículo 454... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. (Resaltado de la Sala). Al respecto, constató la Sala que a lo largo de todo el contenido de la denuncia, la defensa del acusado de autos, no hizo mención alguna sobre cuál de los motivos procede su denuncia: si es por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, lo cual es necesario a los fines de delimitar el alcance de la denuncia y el contenido de la resolución que deba dictar la Sala.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Paulina Hernández Cardiel, en su carácter de defensora privada del ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violencia sexualrecurso de casacióndue process

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