Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C15-305, 01/02/2016
ExpedienteC15-305
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jonathan de Jesús Áñez Pérez, quien había sido condenado a quince años de prisión por los delitos de secuestro y agavillamiento. La decisión se basa en que el recurso de revisión no es susceptible de ser impugnado mediante casación, ya que no se trata de una apelación ni se está poniendo fin al juicio. La Sala argumentó que el recurso de revisión es un procedimiento especial que no permite la interposición de recursos en su contra, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, para que esta Sala entre a conocer del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales. En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal observa que: En atención a la legitimidad, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 424 y 427, establecen que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En lo que respecta a la representación o asistencia por un abogado o abogada, la norma adjetiva penal exige que el profesional del Derecho tenga el poder o la autorización necesaria que lo acredite para actuar en el proceso penal que se ventila. En el presente caso, el ciudadano JONATHAN DE JESÚS ÁÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.380.202, actuando en nombre propio, ejerció el medio impugnatorio de casación, asistido por su defensora privada la ciudadana abogada Nora Beatriz Áñez Pérez, siendo que la legitimación del mismo se deriva de su condición de acusado en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada, y que en su criterio le causó un agravio a sus intereses.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS ÁÑEZ PÉREZ, asistido por su defensora privada la ciudadana abogada Nora Beatriz Áñez Pérez, contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2014, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casacióntutela judicialretroactividadCódigo Orgánico Procesal Penaligualdad ante la leyinadmisionderechos humanos

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