Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C13-157, 12/02/2014
ExpedienteC13-157
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Alexander Gordon Bermúdez, defensor de los ciudadanos Santiago Montolla Gutiérrez y Alex Ancizar Ramírez Echeverri, en contra de la sentencia dictada el 24 de enero de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, que cuestionaba la falta de motivación en la sentencia de primera instancia que condenó a sus defendidos por robo agravado. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 451 y 454, lo que llevó a desestimar el recurso por manifiestamente infundado. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Yanina Beatriz Karabin de Díaz, junto a otros magistrados, y se publicó en el contexto de la administración de justicia en nombre de la República. El fallo destaca la importancia de la técnica recursiva y la necesidad de que los alegatos sean claros y concisos, así como la obligación de la Corte de Apelaciones de motivar adecuadamente sus decisiones, lo que fue objeto de crítica por parte de algunos magistrados en sus votos concurrentes y salvados.

Extracto de la motiva

Siendo así las cosas, es menester señalar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tenía la obligación de decidir el recurso de apelación admitido, como en efecto lo hizo, pero debía motivar el Segundo Motivo u/o Denuncia interpuesta por la defensa, cuestión que no realizó, por cuanto la recurrida sólo se limitó a transcribir lo expuesto por el Tribunal de Juicio sin verificar lo que realmente fue denunciado, es decir, la falta de análisis y comparación de las diversas declaraciones en juicio, incurriendo la alzada en denegación de justicia, ocasionando un gravamen a mi defendido, por lo que si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, hubiera fallado de acuerdo a las consideraciones mencionadas ut supra, en el recurso de apelación, habría pues, anulado la sentencia de primera instancia y ordenado la celebración de un nuevo juicio oral, sin haber incurrido gravemente en la violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que tal vulneración ha sido consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 157 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal y 448 (aparte segundo) ejusdem. Por lo cual Denuncio como en efecto lo hago, la violación del artículo 452 N° 1 y 2 (sic), del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Falta de Motivación manifiesta en la sentencia. De igual manera denuncio la violación del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, previstos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por Defensor de los ciudadanos acusados SANTIAGO MONTOLLA GUTIÉRREZ y ALEX ANCIZAR RAMÍREZ ECHEVERRI, en contra de la sentencia dictada el 24 de enero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciónrobo agravadofalta de motivaciónCorte de Apelacionesderecho a la defensa

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