Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. A08-110, 22/02/2010
ExpedienteA08-110
PonenteRenée Moros Tróccoli
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2010, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Tomás A. Rodríguez Villalba en representación de BRUMER, S.A. La solicitud se fundamentaba en la alegación de irregularidades en el proceso penal seguido contra varios ciudadanos por la presunta comisión del delito de fraude. La Sala consideró que las razones aducidas por el solicitante no eran suficientes para justificar la intervención extraordinaria del Tribunal en la causa.
Extracto de la motiva
Estudiadas las actas procesales que dieron lugar a que se resuelva ante esta Sala la solicitud de avocamiento, se hace pertinente y necesario pasar a determinar que las razones aducidas por las partes no son de fuerza tal como para hacer que este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal proceda a conocer de manera extraordinaria de una causa, por cuanto las denuncias realizadas no son de tal magnitud que se hagan necesaria la intervención ya citada. Así pues, recabado el expediente original y luego de la revisión de las actuaciones, se ha de indicar que el solicitante ha establecido una serie de irregularidades que se alegan fueron oportunamente reclamadas sin éxito. Bajo esta premisa ha de declararse que en las alegaciones hechas por el solicitante en donde manifiesta que no han sido atendidos sus requerimientos por parte de los Tribunales correspondientes, como fundamento contrario se observa, en relación con la apelación que ejerciera contra la declinatoria de competencia que hiciera en su debida oportunidad el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la declaró sin lugar, explicándole en el texto de la decisión las razones por las cuales este tipo de providencias no son recurribles, de tal forma que el avocamiento en este sentido ha de ser declarado sin lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara Sin lugar la solicitud de avocamiento de la causa seguida a los ciudadanos CALIXTO RAFAEL ROCCA BRAVO, ANNETTE DE LAS MERCEDES DE JONGH DE ROCCA, JOSÉ LUIS MARTÍN DE JONGH PEREZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentada por el ciudadano Tomás A. Rodríguez Villalba, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 66.148, actuando como apoderado Judicial de la persona jurídica BRUMER, S.A., al no estar satisfechas las exigencias de forma y de fondo necesarias para su admisibilidad.