Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C05-0099, 29/03/2005
ExpedienteC05-0099
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó a Paúl Ignacio Gainza Mujica a 14 años de presidio por robo agravado y cambio ilícito de placas. La Defensora Pública interpuso recurso de casación, alegando indebida aplicación de la ley y falta de pruebas suficientes. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció, por indebida aplicación, la infracción del artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y alegó que el Tribunal de Juicio incurrió en falso supuesto al establecer la responsabilidad de su defendido en el delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor; porque según su criterio, no existían pruebas materiales suficientes para ello. También indicó que la Corte de Apelaciones incurrió en tal violación al convalidar tales consideraciones. El procedimiento especial del recurso de casación tiene carácter extraordinario, por ello, es obligatorio que el escrito, de acuerdo con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, indique en forma precisa y separada cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, expresando la solución que se pretende en el caso concreto. La omisión de estos elementos no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el mencionado código. En el presente caso, la recurrente impugna el análisis efectuado por el Juzgado de Juicio, atribuyéndoselo a los juzgadores de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, cuando fue el juez de primera instancia quien se pronunció acerca de la calificación del delito contemplado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y además en la segunda instancia no fueron promovidos elementos probatorios relativos a tal circunstancia.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente Infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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