Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C03-0348, 17/02/2004
ExpedienteC03-0348
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima, ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA), contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, HENRY JOSE RANGEL CARMONA, por el delito de peculado doloso. La Sala argumentó que la sentencia recurrida carecía de la debida motivación, al no explicar adecuadamente los elementos probatorios considerados para el sobreseimiento. La Sala destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, señalando que es fundamental para garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anulan las sentencias dictadas por el Juzgado Quinto de Control y la Corte de Apelaciones, ordenando la remisión de la causa a otro tribunal que resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los recurrentes fundamentan su escrito de casación bajo el amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la violación de ley por inmotivación del fallo y la falta de resolución de los alegatos de la apelación. Se alegó la inmotivación del fallo, y la Corte de Apelaciones al resolverlo, se limitó a señalar que el Tribunal de Control “...había limitado a una sucinta explicación de los hechos... que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación... que el juez puede a veces hacer simple mención de las pruebas, o bien resumirlas más o menos pormenorizadas...”; sin embargo, no explica en modo alguno, cuáles son esos elementos que se tomaron en cuenta, ni qué hechos se establecieron con las declaraciones de todos los que declararon, ni mucho menos, cómo comprobó, “que era imposible atribuirle al imputado la responsabilidad de la sustracción de los tickets faltantes”. De manera reiterada ha señalado esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. La Juez de Control en su decisión, no realizó la motivación de la sentencia, ya que no expresó la manera en que formó su convicción, no especificó por separado los elementos probatorios que sirvieron de fundamento para sobreseer la causa al imputado, sólo indicó los nombres de los testigos que declararon, sin analizar lo que dijeron, tampoco señaló que consideraba cierto o falso de las declaraciones contradictorias rendidas por el ciudadano JOSE RAMON NADALES. Considera esta Sala, que la sentencia recurrida no cumplió con las exigencias de la motivación del fallo, ya que ha debido ser expresa, clara y concisa al resolver la denuncia, y por lo tanto, no es suficientemente diáfana para determinar las razones por las cuales confirmó el sobreseimiento; esto demuestra que la sentencia dictada por el Tribunal de Control, carece a su vez de la debida motivación, pues se limitó a señalar las pruebas, y que las mismas no eran suficientes para relacionar al imputado con el hecho que se investiga, además no distinguió entre los elementos probatorios, cuales hechos son los que daba por demostrado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso interpuesto, en consecuencia ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y por la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial; y por consiguiente, ORDENA la remisión de la causa a otro Tribunal de Control de ese Circuito Judicial que resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

peculado dolososobreseimientomotivaciónrecurso de casaciónderecho al debido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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