Sentencia N° 38 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 038, Exp. C01-0476, 11/02/2003
ExpedienteC01-0476
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lorenzo Badillo Cano, condenando a este a cumplir una pena de cuatro años de presidio por homicidio intencional. La Sala consideró que el acusado actuó en un momento de arrebato, lo que justificó la aplicación de una rebaja de pena. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales en el recurso de casación presentado por la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También contemplaba que si eran varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debía indicar los preceptos legales que se consideraban violados. De acuerdo con lo expuesto, se desestima esta denuncia pues la impugnante no indica en cuál de las causales contenidas en el artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y que hacían procedente el recurso de casación, apoya su alegato. Por otra parte la Defensora al fundamentar su recurso lo hace de manera imprecisa y se limita a exponer los motivos que a su juicio tuvo su defendido para cometer el hecho por el que se le condena: “...Es que debemos dejar que un delincuente viole, robe, mate y hurte porque a ellos si (sic) los protege los derechos humanos...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano LORENZO BADILLO CANO. También de oficio acoge la rebaja de pena prevista en el artículo 67 del Código Penal y corrige la pena impuesta al ciudadano LORENZO BADILLO CANO y lo condena a cumplir la pena de CUARTO AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Ejecutivo Nacional.

Palabras clave

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