Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C26-200, 12/06/2026
ExpedienteC26-200
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por JAVIER ENRIQUE ARTEAGA GONZÁLEZ, en contra de la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La Sala determina que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación, lo que contraviene el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada en el presente caso no está sujeta a la censura de casación, ya que no le pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo tanto, visto que en el presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar Inadmisible el presente recurso de casación interpuesto por el abogado JAVIER ENRIQUE ARTEAGA GONZÁLEZ (investigado), quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la decisión dictada el 31 de octubre de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región de los Llanos, con sede en Barinas estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el 25 de noviembre de 2025, por el abogado JAVIER ENRIQUE ARTEAGA GONZÁLEZ (investigado), titular de la cédula de identidad número V-12.553.643, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 305.421, en contra de la decisión dictada el 31 de octubre de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región de los Llanos, con sede en Barinas estado Barinas, que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el cual declaró “sin lugar la solicitud de control y regulación judicial”, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
violencia psicológicarecurso de casacióninadmisibilidad