Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. E22-133, 24/11/2022
ExpedienteE22-133
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 174 en la que se acordó notificar al Gobierno de la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La sentencia se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria por parte del país requirente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que el requerido en extradición no presenta registro policial (salvo el que corresponde a su detención en virtud de la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico de Control A-2820/4-2022, de fecha 5 de abril de 2022), ni investigación penal alguna por parte del Ministerio Público, esta Sala de Casación Penal debería ordenar el levantamiento de la medida de coerción personal y decretar la libertad sin restricciones del ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ, sin embargo, visto que en las actuaciones que conforman el presente procedimiento, consta que, para el momento en el cual se practicó la aprehensión del prenombrado ciudadano, este fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en virtud de la referida Notificación Roja Internacional, además, de que el referido órgano jurisdiccional acordó, entre otros pronunciamientos, “(…) la remisión inmediata de las presentes actuaciones (…) a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, a los fines del respectivo pronunciamiento sobre la solicitud de Extradición Pasiva (…)”, es la razón por la cual, esta Sala de Casación Penal ordena que el ciudadano, ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ quede, en calidad de detenido, a disposición del mencionado Tribunal en Funciones de Control, a los fines de que dicho órgano jurisdiccional, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibidas las presentes actuaciones, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo, todo ello sin perjuicio de que pueda acordar nuevamente su privación de libertad, si posteriormente la República del Perú formaliza la solicitud de extradición con la documentación judicial que la sustente, debiéndose, en este caso, cumplir con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, al ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad venezolana N° 24.905.673, a los fines de que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibidas las presentes actuaciones, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad venezolana N° 24.905.673.