Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C17-297, 27/10/2017
ExpedienteC17-297
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Elizabeth Chirinos Coello en representación de Judith del Carmen Huerta Paz, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho no era típico. La Sala de Casación concluye que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, por lo que se declara infundado el mismo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. En este caso, se observa que la recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para la interposición del recurso, lo que lleva a la Sala a desestimar la solicitud. Se enfatiza que el recurso de casación debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros establecidos en la ley, y que las deficiencias en la fundamentación no pueden ser suplidas por la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Elizabeth Chirinos Coello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.867, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN HUERTA PAZ, contra la decisión dictada, en fecha 3 de agosto de 2017, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.