Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. E16-173, 14/10/2016
ExpedienteE16-173
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ORLANDO BARRAGÁN GÓMEZ, requerido por la República de Colombia por delitos graves. Se determinó que la extradición es una obligación moral del Estado venezolano, aunque se reserva el derecho de concederla o negarla según las leyes nacionales y los principios de justicia. La Sala observó que el procedimiento de extradición no se cumplió adecuadamente, ya que el demandado no fue presentado ante el tribunal correspondiente dentro del plazo establecido, lo que llevó a la decisión de devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se cumpla con lo ordenado.
Extracto de la motiva
En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad; por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se dé cumplimiento tanto a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal como a la ejecución del presente fallo y, una vez cumplido lo ordenado, remita las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de continuar con el procedimiento de extradición pasiva.