Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C14-439, 05/06/2015
ExpedienteC14-439
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Augusto Alayón Delgado, quien había sido condenado por violación agravada. La defensa alegó la existencia de doble conformidad y nulidad de pruebas, pero el tribunal declaró improcedente la solicitud de doble conformidad y la nulidad de las pruebas debatidas en juicio. Se concluyó que no se cumplían los requisitos para la admisión del recurso de casación, y se reafirmó la condena impuesta por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada como primer punto previo al presente recurso, referido a la doble conformidad denunciada. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud planteada como segundo punto previo al presente recurso, relativo a la solicitud de nulidad. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado RÓMULO BETANCOURT PIÑERO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL AUGUSTO ALAYÓN DELGADO contra decisión dictada el doce (12) de agosto de 2014 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada como primer punto previo al presente recurso, referido a la doble conformidad denunciada. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud planteada como segundo punto previo al presente recurso, relativo a la solicitud de nulidad. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado RÓMULO BETANCOURT PIÑERO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL AUGUSTO ALAYÓN DELGADO contra decisión dictada el doce (12) de agosto de 2014 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.