Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C11-204, 11/10/2011
ExpedienteC11-204
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público contra la condena de dos ciudadanas por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal, quien convocó a una audiencia pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la revisión de los alegatos de la defensa y la falta de motivación en el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El recurrente, fundamentó el presente recurso de casación, con base a las infracciones de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364, 441 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia, lo siguiente: “…la Corte de Apelaciones No 1 pareciera desconocer los alegatos expuestos por la defensa, aplicando la ley no acorde, toda vez que si emplea la misma a hora de hablar de los componentes de la representación Fiscal, pero emite un silencio absoluto en los alegatos de la defensa y sus testigos; en otro aspecto relacionado, la Alzada hace referencia a los mismos hechos (forma de detención) quedando para ellos igualmente demostrado en el Capítulo III lo expuesto por las ciudadanas VASQUEZ ROCHA MIRLA y ARAUJO YELITZA DANIELA quienes señalaron que la aprehensión no fue como la indican los funcionarios policiales, exposición de la defensa que de ser analizada emergería razonamiento distinto (…) La Corte de Apelaciones, incurre en no aplicar la ley, al no motivar el fallo, o solo al hacerlo en beneficio de una de las partes, contradiciendo así lo preceptuado por el legislador solo explicando el porque (sic) consideró que la sentencia dictada por el juzgado a quo, había analizado el “hipotético” acervo probatorio evacuado, toda vez que únicamente se limitó a transcribir parte del fallo por el cual en su oportunidad esta Defensa recurrió, sin señalar cuales fueron esas “explicaciones” en la sentencia del a quo, y peor aún, sin indicar a título ilustrativo a los recurrentes y a los condenados del porqué no se estimaron nuevamente los elementos a favor debatidos; igualmente, tampoco explicó el dispositivo cómo consideró culpables a las mismas en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (…) de igual forma, refiere el juzgado a-quem que la sentencia del aquo cumple con la exigencia del artículo 364 numeral 4 de la ley adjetiva penal, y asimismo, que hubo esa decantación probatoria, pero no dio en ningún momento esas motivadas razones para llegar a ese convencimiento, sino que simplemente transcribe de manera parcial, extractos de la sentencia del tribunal de juicio, incurriendo en el mismo error que lo hizo en el sentenciador, pues no hizo mención alguna de la deposición de los testigos de la defensa, tampoco indicó por qué eran de mayor credibilidad los presentados por el Fiscal, sino por el contrario explica la importancia del actuar policial, más no incluye las contradicciones explanadas por la defensa tanto en el juicio, como en el recurso de apelación de sentencia, tampoco explica ni expone los razonamientos jurídicos que lo llevaron a concluir que efectivamente se daba cumplimiento a las exigencias antes referidas…”.
Dispositiva
Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.