Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C09-244, 05/08/2009
ExpedienteC09-244
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS ALFONSO ROSALES GARCÍA, quien había sido condenado por homicidio calificado. La defensa planteó varias denuncias relacionadas con la motivación de la sentencia y la valoración de pruebas, alegando violaciones a derechos fundamentales y a normas procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que el tribunal de juicio había actuado conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La recurrente señaló varias violaciones de la Ley. En cuanto al encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible que la recurrida haya infringido por falta de aplicación ese artículo, pues el mismo contiene la consecuencia jurídica de la declaratoria con lugar del recurso de apelación, por los motivos descritos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 “eiusdem” y en el presente caso, el recurso fue declarado sin lugar. Así mismo, el artículo 452 (numerales 2 y 4) “ibídem” sólo contempla los motivos que pueden ser invocados por quien impugna, para fundamentar el recurso de apelación, no pudiendo en consecuencia ser infringida dicha norma por la Corte de Apelaciones. Con respecto a ello, la Sala de Casación Penal ha expresado reiteradamente lo que a continuación se transcribe: “...Por otra parte, el recurrente denunció la violación del artículo 452, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal (...) En efecto, la norma señalada como vulnerada por parte de la impugnante, versa sobre los motivos de procedencia del recurso de apelación de la sentencia definitiva, siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que dicha norma no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones ya que como se señaló anteriormente, sólo contempla los motivos en los cuales se debe fundamentar el apelante, y como consecuencia de ello, la violación de la misma no puede ser alegada en casación...” (Sentencia número 523 publicada el 15 de octubre de 2008, en el expediente 2008-182, con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE). En cuanto a la falta de aplicación de los artículos 197, 198, 199 y 359 “ibídem”, que se refieren a la licitud de la prueba, la libertad de pruebas, el presupuesto para la apreciación de las mismas y la recepción de nuevas pruebas, es menester destacarle a la recurrente que la violación de esas disposiciones sólo pueden atribuírseles al juez de juicio, al cual corresponde no sólo presenciar ininterrumpidamente el debate, por los principios de oralidad, inmediación y contradicción, sino la incorporación de los elementos de convicción, así como su apreciación y valoración y el establecimiento de los hechos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado JESÚS ALFONSO ROSALES GARCÍA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónderecho a la defensavaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal de juiciosentencia definitiva