Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C06-0394, 10/07/2007
ExpedienteC06-0394
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de varios ciudadanos acusados de Rebelión Civil. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación al resolver las denuncias planteadas, ya que se pronunció sobre las circunstancias denunciadas por los apelantes. La Sala concluyó que los acusados actuaron en un contexto de alzamiento público y hostil contra el gobierno legítimamente constituido, cumpliendo con los elementos del tipo penal de Rebelión Civil.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la resolución de los recursos interpuestos tendrá efecto extensivo a los ciudadanos Miguel Jacobo Supelano Cárdenas y Omar Enrique Guillén Guerrero, siempre que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique. Con el objeto de constatar lo denunciado por los impugnantes se verificará el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Neira Celis y Elcy Adela Márquez y la segunda denuncia de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Orlando Antero Pantaleón Balaguera, William Anderson Forero Gómez, Danny Alejandro Ramírez Contreras, Saúl Lozano Contreras. El recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Neira Celis y Elcy Adela Márquez de Peña es del tenor siguiente: '… PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN el fallo impugnado incurrió en VIOLACIÓN DE LA LEY por errónea interpretación (…) del Artículo 144, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de REBELIÓN CIVIL, pues aplicó indebidamente dicha norma a unos hechos (los declarados probados), que no encajan dentro de sus previsiones. Y tal errónea aplicación, ocurrió en virtud de que el juez de la recurrida equivocó la interpretación (…) el alcance general y abstracto del Artículo 144, ordinal 1°, del Código Penal, al estimar que este 'no exige la circunstancia de efectuarse armado o en armas' y que, por tanto, 'puede existir el delito de rebelión con armas o sin ellas siempre que el alzamiento sea público, hostil y con el fin de deponer al Gobierno legítimamente constituido o impedir tomar posesión al electo', lo cual es totalmente incierto y no concuerda con el verdadero sentido de la expresión 'alzamiento público en actitud hostil' que emplea dicho artículo (…).

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados Orlando Antero Pantaleón Balaguera, Saúl Lozano Contreras, Danny Ramírez Contreras, José Neira Celis, William Anderson Forero Gómez y Elcy Adela Márquez de Peña. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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