Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C04-0470, 28/10/2004
ExpedienteC04-0470
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Ender Eli Mojica Urbina, condenado por violación. La Sala desestimó las denuncias de los recurrentes por considerarlas infundadas, al no encontrar vicios en las decisiones de las instancias inferiores. Se confirmó la condena impuesta por el Tribunal de Juicio y la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Los recurrentes le imputaron supuestos vicios a la sentencia del Tribunal de Juicio y no a la Corte de Apelaciones como lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior, la Sala constató en el expediente que no son ciertos tales vicios dado que en el acta del debate (celebrado a puertas cerradas) del 29 de marzo de 2004, ante el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, sí aparecen las firmas de la ciudadana juez abogada ROSARITO MÉNDEZ BARONE y de la secretaria, ciudadana abogada EVIMAR VELASCO, quienes presenciaron ese acto. Por tanto la denuncia se desestima por manifiestamente infundada de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano acusado ENDER ELI MOJICA URBINA, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 2 de agosto de 2004.

Palabras clave

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