Sentencia N° 379 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 379, Exp. C03-0307, 23/10/2003
ExpedienteC03-0307
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónAnula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio y ordena la celebración de un nuevo juicio.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de casación interpuesto por la defensa de adolescentes condenados por violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación y confirmado la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la anulación de la sentencia del tribunal de juicio y a la orden de un nuevo juicio. Se destacó la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas para garantizar el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir esta Sala observa la denuncia por falta de aplicación del artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones, y al respecto de la violación de dicho artículo la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada, que ese precepto no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones. Así pues, el artículo 364 se refiere a los requisitos que debe contener la sentencia que será dictada en fase de juicio; y las decisiones de la Corte de Apelaciones serán pronunciadas conforme a los artículos 450 (sobre apelación de autos) y 456 ibidem (sobre apelación de sentencia), y servirá de guía el artículo 364 cuando declare con lugar el recurso de apelación fundado en los casos de violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (artículo 452 numeral 4° ibidem) y que por efecto de ello pueda dictar una sentencia propia, con base en los hechos establecidos en el juicio y siempre que no sea necesario efectuar otro por exigencias de los principios de inmediación y contradicción. En el mismo sentido, existe la norma general aplicable a todas las decisiones (autos o sentencias) que dicten los órganos jurisdiccionales, esta es la contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del Título VI De los Actos Procesales y las Nulidades, en la sección Segunda, De las Decisiones, que es del tenor siguiente: “Artículo 173 Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictara sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (resaltado de la Sala). Bajo esta condición, el órgano judicial debe establecer de forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamenta su decisión, sea para absolver, condenar, sobreseer, confirmar, o declarar procedente o no, con o sin lugar, el tema propuesto para su resolución. Ello se traduce en la materialización del debido proceso y el derecho de toda persona sujeta a éste, de conocer con certeza las razones que llevaron al juzgador a establecer su pronunciamiento, a los fines de defenderse de las decisiones que le causen agravio.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio (constituido con Escabinos) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 28 de noviembre de 2002 y; TERCERO: ORDENA la celebración de un nuevo juicio ante otro tribunal del mencionado Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.