Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C26-188, 12/06/2026
ExpedienteC26-188
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de ENVER GUSTAVO DE LA OSSA DOMÍNGUEZ, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia condenatoria original, que impuso una pena de quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, fue ratificada. La Sala argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Con el objeto de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordene admitir y resolver el presente Recurso de Casación, procede de inmediato la defensa a cumplir con el deber que impone el trámite procedimental sobre of Recurso de Casación, señalando con precisión y claridad las denuncias que interponga, motivo por el cual procedo a señalar las razones, los motivos por los cuales la recurrida incurrió en el vicio procedimental denunciado de logicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y de qué forma influyó dicho vicio en Ia parte dispositiva del fallo. Ciudadanos Magistrados, tomando en consideración que el tribunal de alzada estableció judicialmente que la parte recurrente al momento de formalizar el Recurso de Apelación, denunció indiscriminadamente los vicios procedimentales de contradicción ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, los cuales tienen distintos supuestos de procedencia, por lo cual deben fundamentarse separadamente. No obstante lo anterior la alzada en aras de mantener incólume la garantía constitucional a la tutela Judicial Efectiva procedió a admitir y resolver el Recurso de Apelación Interpuesto por la defensa, dejando entendido que dicho recurso se fundamentó en la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Ciudadanos Magistrados, la alzada al momento de señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia procedió a señalar y a establecer en el fallo innumerables criterios doctrinarios jurisprudenciales, respecto a cuándo se incurre en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, hasta ese momento el fallo recurrido estaba perfecto. Pero al momento de establecer con precisión dichos fundamentos de hecho y de derecho sus afirmaciones, deducciones y conclusiones no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando incluso en ciertos casos a ser contradictorios, por cuanto los razonamientos realizados por los jueces presentan incongruencias con el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Maryori Gutiérrez y Segundo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 297.917 y 277.280, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano ENVER GUSTAVO DE LA OSSA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número E-83.179.099, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2025, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido por los referidos abogados, y CONFIRMÓ la decisión dictada el 4 de abril de 2025, y publicada en su texto íntegro el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en la que CONDENÓ al ciudadano ENVER GUSTAVO DE LA OSSA DOMÍNGUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 454 eiusdem.

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