Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C25-294, 20/06/2025
ExpedienteC25-294
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Carmen M. Guanipa y Bethzaida Naile Jaime De Ollarvides, en representación del ciudadano DELEAR JOSÉ SALAZAR RAVELO, confirmando la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. La sentencia original condenó al acusado a trece años y cuatro meses de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y transporte.

Extracto de la motiva

la falta de fundamentos de hecho y de derecho del juzgado ad quem sobre los cuales fundamentamos lo atinente a la confirmación del fallo judicial dictado por el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, dando por comprobado la ocurrencia del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y transporte previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, en relación al artículo 163, numerales 5 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido, se desprende del criterio judicial emanado por la alzada antes indicada; radicando en el aspecto patológico que se vislumbra en la sentencia inmotivada, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esa Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 26 Debemos entonces acotar, lo expresado por esa Sala de Casación Penal, que refiere lo siguiente: ‘..Esta Sala ha dicho en jurisprudencia reiterada que hoy reitera, que cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base en razonamiento propio, dando las razones del por qué lo considera así...’. (Sentencia N° 136 del 10-04-07). (Resaltado propio) Así mismo, ha indicado la misma Sala, lo siguiente: ‘...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173...( Hoy artículo 157)..., 346 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal...’. (Sentencia N° 164 del 27-04-06). (Resaltado nuestro) Siendo preponderante a los fines de fundamentar el presente Recurso Extraordinario de Casación, definir el vicio en cuestión lo que haremos a la luz de lo sostenido por esa Sala y la Sala Constitucional de ese alto Tribunal a saber: la Sentencia 198 de la Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra de fecha 15-05-2017, por inmotivación de la sentencia haciendo referencia a las siguientes sentencias lo siguiente: al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó: ´(...) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (...)’ (Resaltado nuestro) Lo antes expuesto constituye parte del fundamento del presente Recurso de Casación en cuanto a lo sostenido por esa Sala sobre la Violación de Ley por Falta de Aplicación y el vicio de inmotivación de Sentencia, buscando ciudadanos Magistrados, que las Alzadas de manera clara y precisa esgriman sus propios fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirman las decisiones de los Tribunales de primera instancia.

Dispositiva

Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, ejercido por las abogadas Carmen M. Guanipa y Bethzaida Naile Jaime De Ollarvides, confirmando la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

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