TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C23-263, 20/10/2023
ExpedienteC23-263
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto la Sala observa, que en cuanto al vicio de inmotivación, el mismo se manifiesta cuando exista falta, contradicción o ilogicidad, en el razonamiento explanado en la sentencia, por lo cual, comporta para el recurrente, la exigencia de establecer de manera concreta en que consistió y de qué manera afectó el fallo. De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al vicio de inmotivación, en sentencia número 83, de fecha 13 de mayo de 2019, reiteró lo siguiente: “(…) cuando se denuncia inmotivación de un fallo, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, por el contrario, ese sólo es uno de los supuestos de procedencia de la denuncia. Tal alegato requiere una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, ya que no cualquier error en la motivación de una decisión resulta suficiente para acarrear su nulidad, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente (…)”. En el caso que nos ocupa, no se cumplió con la debida técnica recursiva, dado que, en dicha denuncia, el recurrente al momento de argumentar como la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio denunciado, señaló que el Tribunal de Segunda Instancia incumplió con su deber puesto que se limitó a concluir lo expuesto por el Tribunal de instancia, sin explicar o realizar una motivación propia, sin detallar si el vicio denunciado es atribuible a la falta, contradicción o ilogicidad de esta. Tomando en cuenta lo antes expuesto, se evidencia que el reclamante no demostró como la Corte de Apelaciones incumplió con su deber, por cuanto habría enfocado sus argumentos en manifestar su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, lo cual resulta contrario a la finalidad del recurso de casación. Del estudio de la presente denuncia, esta Sala de Casación Penal observa, que el recurrente basó sus argumentos en una presunta inmotivación de la sentencia aludida. Sin embargo, cabe señalar que las denuncias sobre el vicio de inmotivación, deben ser específicas en cuanto al motivo que determina la inmotivación de la sentencia por el cual se recurre, es decir, la falta, contradicción o ilogicidad de la sentencia, no pudiendo el recurrente alegar de manera genérica la inmotivación del fallo, sin establecer una argumentación clara y suficiente que respalde su pretensión.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido en fecha 12 de abril de 2023, por el abogado Edinson José López, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.035.006, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.