Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. E18-320, 06/12/2018
ExpedienteE18-320
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónProcedente solicitar la EXTRADICIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE CEDEÑO, requerido por la presunta comisión de delitos de peculado doloso propio, concertación de funcionario público con contratista y legitimación de capitales. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos.
La decisión se basa en la verificación de la doble incriminación, la gravedad de los delitos imputados y la no prescripción de la acción penal. La Sala también asume el compromiso de garantizar los derechos del extraditado, asegurando que será presentado ante el Juzgado correspondiente en Venezuela y que se respetarán sus derechos constitucionales durante el proceso judicial.
Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, destacando la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la EXTRADICIÓN del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 6.552.441, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES; por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE CEDEÑO, una vez en territorio de la República Bolivariana de Venezuela será presentado ante el Juzgado correspondiente con miras a iniciar el proceso establecido en la ley adjetiva penal para el juzgamiento de los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano ut supra mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradiciónpeculadocorrupciónlegitimación de capitales