Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C17-286, 27/10/2017
ExpedienteC17-286
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2017, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). La decisión recurrida había sido emitida el 3 de agosto de 2017 por la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control.
Extracto de la motiva
que para que las medidas asegurativas decretadas por un órgano jurisdiccional en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, deben estar dirigidas a garantizar las resultas del proceso penal, pero para que exista proceso penal que ha de garantizar las medidas asegurativas, obligatoriamente debe estar acreditado prima facie la comisión de un hecho punible, pronunciándose la recurrida de esta manera sobre el fondo de una investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público relacionada con la presunta irregularidad cometida con ocasión a la ocupación ilegitima por parte del ciudadano Leonardo Padrón, y que la representación del Ministerio Público recabando suficientes elementos de convicción encuadró dentro de los presupuestos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, lo cual repito está en fase de investigación, y no fue objeto de apelación, por lo tanto solicito a esta honorable Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia declare procedente la presente delación y en consecuencia la nulidad de la presente decisión. TERCERA DELACIÓN: En fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, congruente con los requisitos exigidos para decretar la medida, en el presente caso, la Fiscalía Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público Nacional Contra la Corrupción (…) acredita que ocurrió la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) igualmente lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que obliga al Estado a garantizar a toda persona (natural o jurídica) víctimas de delitos, la reparación de los daños causados. En este sentido, quien aquí decide que el Fumus Boni Iuris o la fama del buen derecho y El Periculum In Mora, podría estar constituido por los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron acreditados por el Ministerio Público, al presentar los elementos de convicción: Denuncia contentivas de todos los recaudos. Documento de Transferencia de propiedad fiduciaria. Es indiscutible que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), es el titular del referido inmueble y tal circunstancia no la desconocen los ocupantes del mismo, no obstante aun cuando se les ha solicitado formalmente la entrega del inmueble en cuestión, libre de personas y bienes han desatendido dicho requerimiento. Es de advertir que la conducta asumida por el ocupante del inmueble (…) hacen caso omiso al requerimiento efectuado atentan contra los intereses de su legítimo propietario, es decir, el Fondo Social de los Depósitos Bancarios (Fogade) y en concreto el Estado Venezolano, al no efectuarse de manera voluntaria la entrega de dicho inmueble en flagrante violación del contenido del artículo 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil (…) DEL DERECHO. Demostrado como fueron los elementos presentados por mi representada, en la decisión recurrida se explana: Que el Fumus Boni Iuris o la fama del buen derecho y el Periculum in mora, podría estar constituido por los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron acreditados por el Ministerio Público, al presentar los elementos de convicción: Acordando la misma de conformidad a lo tipificado en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal. Demostrado como quedó la titularidad y propiedad del inmueble objeto de la presente litis, a favor de mi representada, así como la tradición legal del mismo. De acuerdo con los preceptos constitucionales, insertos en el
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, en su condición de Apoderada Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el fallo dictado el tres (3) de agosto de 2017, por la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial, mediante la cual, declaró con lugar la oposición a la medida cautelar innominada; de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.