Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C14-62, 02/12/2014
ExpedienteC14-62
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por los abogados de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BOGARI, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La defensa alegó vicios en la motivación del fallo y falta de análisis de las pruebas. La Sala, tras examinar los argumentos, concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y desestimó la impugnación, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de los recursos de casación en materia penal.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por los abogados DORA CASTILLO de AÑÓN y ROBERTO TARICANI LOZADA, en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BOGARI. Así se declara.
Dispositiva
DESESTIMÓ POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados DORA CASTILLO DE AÑON Y ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BOGARI, contra la decisión dictada el seis (6) de enero de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.