Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C13-126, 25/10/2013
ExpedienteC13-126
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-25
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, defensor del ciudadano Fernando David Valera Lugo. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, ya que no demostró los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones.
En la decisión, se abordaron dos denuncias presentadas por la defensa. La primera se refería a la indebida aplicación de los artículos del Código Penal relacionados con el homicidio intencional en grado de frustración, y la segunda a la falta de consideración del dolo de ímpetu como atenuante. Ambas denuncias fueron desestimadas por la Sala, que argumentó que no se cumplían los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley.
Finalmente, se ratificó la condena impuesta al demandado por el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, manteniendo la pena de ocho años de prisión impuesta por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
Una vez revisada detenidamente esta primera denuncia, esta Sala observa que el recurrente no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el articulo 451 Código Orgánico Procesal Penal, ya que según en su fundamentación ataca vicios que atañen a la sentencia dictada por el tribunal de juicio, indicando la falta de análisis y valoración de ciertos elementos probatorios que, según su criterio, fueron dejados de valorar por la Corte de Apelaciones. Al respecto cabe destacar que a la corte de apelaciones no le es dable valorar ni establecer hechos de pruebas aportados en juicio, ya que a la alzada le corresponde conocer del Derecho, y solo se puede denunciar en casación son los supuestos vicios atribuidos al tribunal de alzada, lo cual no realiza el recurrente en este caso.
En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho, es que la Primera Denuncia sea DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, dado que la denuncia planteada es confusa e imprecisa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley SE DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNANDO DAVID VALERA LUGO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióndolo de ímpetumotivaciónCódigo PenalCorte de Apelacionesresponsabilidad penal