Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C10-347, 11/10/2011
ExpedienteC10-347
PonenteÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de Didier Enrique Contreras Camargo, Santiago Adolfo Villegas Delgado e Iván Leal Suárez, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que las alegaciones de error en la valoración de pruebas eran improcedentes en esta instancia. Se reafirmó que las Cortes de Apelaciones no pueden analizar ni valorar pruebas, lo que limita el alcance de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

la defensa tuvo su oportunidad procesal para fustigar las experticias o cualquier otra prueba que hubiesen tenido a bien denunciar… …Agregando a lo anterior, aspectos motivacionales de la recurrida que dan por procedente la errónea interpretación, como por ejemplo: …en cuanto a lo planteado por la defensa en su denuncia, en el sentido de cuestionar la no titularidad de los expertos, seria caer en una discusión bizantina, por cuanto el mismo artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da la respuesta de manera precisa y contundente, así el legislador sabiamente dentro de la misma norma transcrita nos indica lo siguiente "en caso contrario deberán designarse a persona de reconocida experiencia en la materia" y eso fue lo que de manera muy responsable hizo el superior inmediato de estas expertas y reconocido por el Juez actuante en el presente caso... “la designación por el superior inmediato no suple el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública o en Administración, por muy avalada y ratificada que aparezca la designación por el juez de la causa… No obstante a lo anterior, es oportuno hacer otras consideraciones de la argumentación de la sentencia recurrida. En primer lugar, si se «fustigaron» por la defensa estas experticias en el momento en que las «peritos» manifestaron, en la audiencia, carecer del título de Licenciada en Contaduría Pública o en Administración; luego en la impugnación de la sentencia en primera instancia y ahora al interponer este recurso… jamás mi defendido ha avalado los dictámenes de dichas «expertas» y, por consiguiente, jamás le han merecido «toda la confianza y la fe»… ... mereciendo fe pública todo lo realizado por ellas, avalando la misma defensa los dictámenes realizados por dichas expertas, por cuanto tal como se evidencia de la valoración dada por el a quo, estas fueron analizadas, estimadas y por la pericia que demostraron toda la confianza y la Fe... “Subrayado nuestro. … la Sala reitera que resulta un deber para quien recurre, en caso de alegar la infracción de una norma por errónea interpretación, señalar en forma precisa la disposición legal que a su criterio fue interpretada equívocamente e indicar además cómo debe ser interpretada, situación que, en el presente caso no ha sido cumplida por el recurrente, quien se limitó simplemente a referir de manera genérica sin señalar la manera como debió ser analizada la norma denunciada como erróneamente interpretada. Al respecto, ha dicho la Sala Penal que cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación “...debe el recurrente señalar la manera cómo ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado RANDY LÓPEZ, defensor privado del ciudadano DIDIER ENRIQUE CONTRERAS CAMARGO. DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ VILLACACERES Y DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, defensores privados del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO. DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso interpuesto por la abogada ALMARINA FERRER GUERRERO defensora pública penal del ciudadano IVÁN LEAL SUÁREZ.

Palabras clave

casaciónpenallegitimación de capitalesocultamiento de productos químicos

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