Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C08-172, 22/07/2008
ExpedienteC08-172
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Fernando Silva Márquez, quien había sido condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia del Juzgado de Control y repuesto la causa para una nueva audiencia preliminar, lo que no puso fin al proceso penal, impidiendo la recurribilidad en esta instancia. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal que regula la impugnabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación, está limitada entre otras causales por la función de la sentencia recurrida, tal como lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “…serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…” (Resaltado de la Sala). Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Dicho lo anterior, la Sala observa que la decisión recurrida declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, y repuso la causa al estado en que se realizara una nueva audiencia preliminar; en consecuencia, forzoso es advertir, que la recurrida no puso fin al proceso penal instaurado en contra de los imputados, ni ha imposibilitado su continuación, lo que veda la recurribilidad en esta instancia casacional, de acuerdo con el contenido del citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano José Fernando Silva Márquez. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 22 días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

robo agravadocasaciónaudiencia preliminarderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciafiscaldefensa

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