Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. C06-0375, 10/07/2007
ExpedienteC06-0375
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2007, declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Zdenko Seligo, en representación de la víctima Organización Bella Vista, C. A. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raúl Luzardo Castillo Yépez, por los delitos de Forjamiento de Documento Público y Estafa Agravada, argumentando que los hechos no revisten carácter penal. La Sala de Casación Penal consideró que la Corte de Apelaciones violó el derecho al debido proceso al no convocar a audiencia pública para que las partes pudieran presentar sus alegatos, lo que vulneró los derechos de defensa de la víctima. En consecuencia, se anuló el auto de admisión del 3 de mayo de 2006 y la decisión del 9 de mayo del mismo año, ordenándose que otra Sala de la Corte de Apelaciones decidiera sobre el recurso presentado por la víctima. La decisión reafirma la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el proceso penal, destacando la necesidad de que las partes sean escuchadas y que se garantice el derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, como el auto que lo acordó, están basados en el artículo 318 (numeral 2), del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos imputados no son típicos; no revisten carácter penal, criterio que acogió el Tribunal de Primera Instancia y ratificado por la Corte de Apelaciones. Por su parte, la defensa del ciudadano Raúl Luzardo Castillo Yépez, abogado Raúl Becerra, solicitó el sobreseimiento de la causa en el marco de la audiencia llevada a cabo el 6 de diciembre de 2006, aduciendo la prescripción de la acción penal de los delitos de Forjamiento de Documento Público y Estafa Agravada, en relación con los hechos imputados a su defendido. Ahora bien, para la declaratoria de la prescripción de la acción penal, es menester antes, comprobar los hechos delictivos, pues en dicho caso, lo que se extingue es la capacidad persecutoria del Estado para su sanción. Tal criterio se corresponde, con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “...Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los Jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma...”. (Sentencia Nº 687 del 29 de abril de 2005). En consecuencia, observa la Sala, que en el presente caso, no se ha determinado que los hechos encuadren o se puedan subsumir en un tipo penal específico. Por tanto, no puede la Sala pronunciarse sobre la prescripción de la presente causa, y pasa a resolver la denuncia admitida. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Zdenko Seligo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la víctima. SEGUNDO: ANULA el auto de admisión del 3 de mayo de 2006 y la decisión del 9 de mayo del mismo año, emitidos por la Sala Nº 3 (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose que otra Sala de la citada Corte de Apelaciones, decida sobre el recurso presentado.

Palabras clave

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