Sentencia N° 378 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 378, Exp. A06-0352, 07/08/2006
ExpedienteA06-0352
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Paredes Hany, defensor de Carlos José Heredia Fermín, en relación a una causa penal por homicidio. La defensa alegó la necesidad de incorporar pruebas fundamentales que habían sido negadas por el Tribunal Segundo de Juicio, argumentando que esto vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que el Tribunal de Juicio sí se había pronunciado sobre la necesidad de las pruebas y que no se habían demostrado violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal del país, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente Nº 02-302, sentencia Nº 369 del 23-7-2002). Es por ello, que se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Jorge Paredes Hany, defensor del ciudadano imputado Carlos José Heredia Fermín. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
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