Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. E26-447, 11/06/2026
ExpedienteE26-447
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JEAN CARLOS MICHEL RAMÍREZ, requerido por la presunta comisión de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de armas de guerra y asociación. Se establece que el procedimiento de extradición se fundamenta en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos, garantizando el debido proceso y los derechos del solicitado. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión y en la verificación de los requisitos legales para la extradición.

Extracto de la motiva

Por lo que en el presente caso se cumple el requisito de procedencia que impone el principio de doble incriminación, el cual si bien debe ser verificado por el Estado requerido, se deja constancia de la revisión de la tipificación de los delitos anteriormente señalados, que se encuentran previstos y sancionados en la legislación penal venezolana. En relación con el principio de no entrega por delitos políticos, la Sala verificó que los delitos de TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52, 38 y 37, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, atentan contra la seguridad nacional, la seguridad pública y el orden público, de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición activa se corresponda con delitos políticos, ni conexo con uno de su naturaleza. Conforme al principio de no prescripción, se exige en el procedimiento de extradición, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas. En el presente caso, nos encontramos que el ciudadano JEAN CARLOS MICHEL RAMÍREZ, es solicitado por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52, 38 y 37, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, el Código Penal venezolano establece las reglas de la prescripción de la acción penal, en los artículos mencionados a continuación: […] A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para los delitos de TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52, 38 y 37, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por los cuales es requerido el mencionado ciudadano, y como quiera que se encuentran contenidos en la referida ley especial, resultan ser imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala]. Cabe advertir, que el proceso seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS MICHEL RAMÍREZ, se encuentra paralizado, debido a que contra el mismo fue dictada orden de aprehensión, a solicitud del Ministerio Público, encontrándose en la fase preparatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en la oportunidad en que el referido ciudadano sea presentado e impuesto de los hechos, los fundamentos y los elementos de convicción que motivan su proceso, lo que junto con los demás actos procesales determinará su enjuiciamiento, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que sea sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales. Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a los Estados Unidos de América, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JEAN CARLOS MICHEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-12.984.854, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante los Estados Unidos de América, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52, 38 y 37, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónterrorismoarmas de guerraasociación

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