Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. E24-351, 17/07/2024
ExpedienteE24-351
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición pasiva presentada por la República Argentina, ha decidido notificar a dicha nación sobre la detención del ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, quien se encuentra solicitado por la presunta comisión de abuso sexual agravado contra una menor de edad. La Sala establece un término perentorio de sesenta días para que Argentina presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados Parte, en el tratado de extradición referido, son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza, y c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. De igual forma, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. Dentro de este marco, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas indicadas en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano ANTHONY ADRIÁN DAVID PÉREZ ALOISIO, venezolano, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-22.276.164.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualmenor de edad

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