Sentencia N° 377 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 377, Exp. A23-233, 20/10/2023
ExpedienteA23-233
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Edgar Enmanuel Suárez Requena, quien se encuentra acusado de delitos militares. La solicitud fue considerada sin fundamento suficiente, ya que no se evidenciaron desórdenes procesales graves ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento. La decisión se basa en la falta de competencia del tribunal militar para juzgar a un civil, pero se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Visto el anterior criterio se desprende que el recurso extraordinario Avocamiento apunta al estudio de la grave situación jurídica que padece nuestro patrocinado quien es víctima de reiteradas omisiones que atentan contra la unificación de la jurisprudencia y las leyes para que cese el atroz tratamiento del orden procesal, encaminado a enmendar las diferencias que afectan al juicio de derecho contenido en el presente proceso penal en contra de nuestro patrocinado anteriormente identificado. Mediante el control de su legalidad y verificación del cumplimiento especifico de los requerimientos procesales, reclamando para la correcta aplicación de la Ley sustantiva. Es por ello que esta representación de la Defensa Privada ejerce el presente recurso en razón de la decisión errónea tomada por la Corte Marcial el 22 de marzo del 2023, bajo la nomenclatura CJPM-CM-032-2023, el cual deja al débil jurídico en una condición de incertidumbre jurídica motivado a la mala aplicación del criterio emitido en la aplicación de la Ley al momento de considerar su competencia al juzgar a un no militar (civil) en la jurisdicción penal militar donde los hechos narrados por el Ministerio Público corresponden a tiempos en los cuales nuestro representado no pertenecía a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de esta situación se emitió denuncia ante el Tribunal en Funciones de Juicio, siendo declarado sin lugar por el Tribunal Militar Primero de Juicio, vista esta decisión se ejerció formal Apelación ante la Corte Marcial donde fue declara Sin lugar en todas nuestras denuncias. Visto que la legislación patria no deja otra opción por no tratarse de sentencia definitiva, lo que procede es esta acción ante su distinguía Magistratura para exponer de forma detallada y sistemática las violaciones que hemos venido denunciando ante los organismo competentes y hasta la fecha no tenemos un resarcimiento de estas violaciones. En este sentido se hace imposible continuar con el presente proceso bajo las mismas condiciones de arbitrariedad en contra del débil jurídico, quien está revestido del derecho constitucional de la presunción de inocencia, derecho a su juez natural y tutela judicial efectiva, la cual debe ser respetada y no violentada, ya que la Constitución y la jurisprudencia nacional así lo establece, actualmente a nuestro patrocinado lo juzga un tribunal incompetente por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar. Esto hace imposible su continuación de la manera que se garantice el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados PEDRO RAFAEL GARBOZA LÓPEZ y JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 194.849 y 149.598, respectivamente, quienes en la presente causa actúan como defensores privados del ciudadano EDGAR ENMANUEL SUÁREZ REQUENA.

Palabras clave

avocamientoincompetenciajurisdicción penal militarderecho a la defensa

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